Artículo 4. Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
Artículo 4 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por 100, y con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias; asimismo, cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias será preciso que esas donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, incluyan entre sus fines específicos, la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
2. El importe de la deducción no podrá exceder de 150 euros.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales..
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2009
- ← Artículo 3. Deducción por donaciones con finalidad ecológica.
- → Artículo 4 bis. Deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.