El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente 7 redacciones

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:

1) Inspección y control de obras de nueva construcción o reforma.

a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras: 67,511008 €.

b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de: 135,085797 €.

2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, con repercusión en la salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda

a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:

1. Centros:

Hospitales (centros con internamiento):

1. Hospitales generales: 150,00 euros.

2. Hospitales especializados: 150,00 euros.

3. Hospitales de media y larga estancia: 150,00 euros.

4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: 150,00 euros.

5. Otros centros de internamiento: 150,00 euros.

Las anteriores cuotas se liquidarán por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.500 euros por cada centro.

Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento:

6. Consultas médicas: 250,00 euros.

7. Consultas con otros profesionales sanitarios: 250,00 euros.

Centros de atención primaria:

8. Centros de salud: 500,00 euros.

9. Consultorios de atención primaria: 250,00 euros.

Centros polivalentes: 100,00 euros.

La cuota anterior se liquidará por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.000 euros por cada centro.

Centros especializados:

10. Clínicas dentales: 400,00 euros.

11. Centros de reproducción humana asistida: 400,00 euros.

12. Centros de interrupción voluntaria del embarazo: 400,00 euros.

13. Centros de cirugía mayor ambulatoria: 400,00 euros.

14. Centros de diálisis: 400,00 euros.

15. Centros de diagnóstico: 400,00 euros.

16. Centros móviles de asistencia sanitaria: 400,00 euros.

17. Centros de transfusión: 400,00 euros.

18. Bancos de tejidos: 400,00 euros.

19. Centros de reconocimiento médico: 400,00 euros.

20. Centros de salud mental: 400,00 euros.

21. Otros centros especializados: 400,00 euros.

22. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 250,00 euros.

23. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: 250,00 euros.

2. Establecimientos sanitarios:

1. Ópticas: 275,00 euros.

2. Ortopedias: 275,00 euros.

3. Establecimientos de audioprótesis: 275,00 euros.

4. Oficinas de farmacia: 275,00 euros.

3. Oferta asistencial:

1. Servicio sanitario en centros con internamiento, por servicio: 150,00 euros.

2. Servicio sanitario sin internamiento, por servicio: 100,00 euros.

3. Depósitos de medicamentos: 150,00 euros.

4. Certificaciones técnico-sanitarias de transporte sanitario:

1. Ambulancia colectiva: 30,00 euros.

2. Ambulancia no asistencial: 50,00 euros.

3. Ambulancia asistencial: 80,00 euros.

4. Ambulancia con soporte vital avanzado: 100,00 euros.

5. Otros:

1. Almacenes de distribución de medicamentos: 275,00 euros.

b) Inspección y control de establecimientos públicos:

CENTROS DE TRANSPORTE:

1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos: 74,099471 €.

2. Estaciones de ferrocarril: 74,099471 €.

3. Aeropuertos: 74,099471 €.

HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES

4. Hoteles de cinco y cuatro estrellas: 74,099471 €.

5. Hoteles de tres, dos y una estrella: 36,979577 €.

6. Hostales y pensiones: 36,979577 €.

7. Fondas y casas de huéspedes: 18,489789 €.

8. Establecimientos de enseñanza: 27,801652 €.

9. Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc.): 36,979577 €.

10. Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos: 55,539524 €.

11. Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros): 55,539524 €.

12. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales: 55,539524 €.

13. Casinos y salas de juego: 55,539524 €.

14. Otros establecimientos n.c.o.p.: 55,539524 €.

c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios:

1. Industrias de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.

2. Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.

3. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas: 36,979577 €.

4. Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.): 36,979577 €.

5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €.

6. Notificación inicial de producto alimenticio: 110,00 €.

7. Modificación notificación de producto alimenticio: 57,00 €.

8. Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €.

d) Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:

1. Establecimientos biocidas y servicios biocidas en instalaciones fijas de tratamiento: 103,58 €.

2. Fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores que comercializan productos químicos: 103,58 €.

3. Establecimientos e infraestructuras relacionados con las aguas de abastecimiento público: 97,13 €.

4. Balnearios, baños termales, spa’s, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, piscinas y otros: 97,13 €.

5. Establecimientos con riesgo de producir legionelosis: 97,13 €.

6. Establecimientos e infraestructuras relacionados con la reutilización de aguas residuales depuradas: 97,13 €.

7. Establecimientos relacionados con radiaciones no ionizantes, como centros de bronceado y otros: 97,13 €.

8. Establecimientos productores de residuos sanitarios: 97,13 €.

9. Otros establecimientos no contemplados en puntos anteriores: 97,13 €.

e) Inspección y control de laboratorios de salud pública y agroalimentarios para autorización y/o reconocimiento de la acreditación.

Laboratorios de Salud Pública y Agroalimentarios: 117,88 €.

3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnés o certificados de tipo sanitario:

a) Expedición de carné o certificado por realización de cursos de tipo sanitario (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etcétera): 6,00 euros.

b) Derechos de examen para la obtención del carné de aprovechamiento de cursos de tipo sanitario: 9,918120 euros.

c) Libros de registros oficiales diligenciados: 15,178408 euros.

d) Monografías sanitarias y de sanidad ambiental y otros manuales: 8,489664 euros.

e) Expedición de certificado de libre venta de productos alimenticios: 15,00 €.

f) Expedición de certificado sanitario para la exportación de productos alimenticios: 15,00 €.

Se modifican los apartados 2) y 3) por el art. 59.10 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-2468.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2004

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.