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Decreto Legislativo Vigente 10 redacciones

Artículo 4. Cuotas y tarifas.

Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

Se exigirán con arreglo a la siguiente clasificación y cuotas:

Sección primera. Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.

Euros

1) Expedición de licencias de caza:

a) Licencia autonómica de caza: Para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez:

Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.

10

b) Licencia interautonómica de caza:

70,00

c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza:

10,00

2) Autorización de uso de precintos:

a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: euros.

2,54

b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto:

10

3) Autorizaciones y permisos especiales:

a) Celebración de monterías:

197,76

b) (Suprimido).

c) (Suprimido).

d) (Suprimido).

e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados:

12,78

4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros

62,40

5) Establecimientos de reglamentaciones especiales

124,80

6) Suelta de especies autorizadas

37,54

7) Autorizaciones de caza con fines científicos

12,53

8) Autorizaciones de caza con fines comerciales

124,80

9) Constitución de zonas especiales de seguridad

124,80

10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza

a) Hurones, por cada pareja

6,30

b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo

12,53

11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza:

6,30

1. Caza de perdiz con reclamo:

a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días

84,12

b) Cuota complementaria por pieza perdiz

15,20

2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:

a) Permiso Permiso para 30 días:

60,84

b) Cuota complementaria por jabalí abatido

43,25

3. (Suprimido).

4. (Suprimido).

5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva.

a) Una persona en habitación doble, euros por día.

36,26

b) Dos personas en habitación doble, euros por día

47,13

12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:

1. Caza de jabalí:

a) En la modalidad de aguardo:

1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador

59,65

b) En la modalidad de batida:

1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida

186,09

2. Caza de zorros y perros errantes:

a) En la modalidad de aguardo, para zorros:

1. Permiso para siete días, por cazador

35,35

b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes:

1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida

73,94

3. Caza menor:

a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día

20,12

b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días

84,12

4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:

Perdiz

15,20

Conejo

3,06

Liebre

5,79

Jabalí

43,25

5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:

a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada)

219,79

b) Cabra herida y no cobrada, por pieza

219,79

c) Cuota complementaria por pieza abatida

512,86

d) Precio de la carne en canal, por kilo

4,76

6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:

a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada)

512,86

b) Cabra herida y no cobrada, por pieza

732,64

c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo

– Hasta 160 puntos

512,86

– De 161 a 190 puntos

512,86

más, por cada punto que exceda de 160 puntos.

7,33

– De 191 a 204 puntos

732,63

más por cada punto que exceda de 190 puntos.

36,63

– De 205 a 214 puntos (medalla de bronce)

1.245,46

más por cada punto que exceda de 204 puntos

73,26

– De 215 a 224 puntos (medalla de plata)

1.978,11

más por cada punto que exceda de 214 puntos.

109,88

– Más de 224 puntos (medalla de oro)

3.077,04

más por cada punto hasta 269 puntos,

146,52

más por cada punto que exceda de 269 puntos.

73,26

13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:

Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador

66,94

14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo:

20,00

15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan:

30,00

16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método:

60,00

17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores:

29,00

Sección segunda. Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:

La actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:

1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.

2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por hectárea): 1,5 euros.

a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:

1. C-I. Cotos de caza mayor (por Hectárea): 0,46 euros.

2. C-II. Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea): 0,26 euros.

3. C-III. Cotos de caza menor de menos de 250 Ha (por Hectárea): 0,62 euros.

4. C-IV. Otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,06 euros.

b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 euros.

c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.

3. (Suprimido)

Sección tercera. Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional.

Las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con sujeción a la norma específica reguladora de la materia:

1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros.

Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.

2. Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:

a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales: 28,095039 €.

b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 14,044330 €.

3. Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la Administración Regional:

a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán: 17,718052 €.

b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán: 8,278629 €.

4. Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €

Sección cuarta. Constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales

1. Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea): 0,293387 €.

2. Modificaciones que no afecten a la superficie de los Cotos (por actuación): 23,796275 €.

3. Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:

a) P-I. Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea): 0,663310 €.

b) P-II. Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea): 1,001343 €.

c) P-III. Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea): 1,109769 €.

Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 58.5.1 a 7 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 60.3 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346#a6-2

Se modifican las secciones 1 a 3 por el art. 5.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

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Este precepto ha tenido 10 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16147.

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