Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud para la obtención de las licencias, autorizaciones y permisos o den lugar a las actuaciones sujetas.
Con carácter general, la tasa se ingresará en el momento de la solicitud a excepción de aquellos supuestos sujetos expresamente a liquidación complementaria.