Artículo 4.
Artículo 4 del Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales. · BOE-A-1971-1214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-09-21.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».