Artículo 3.
Artículo 3 del Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales. · BOE-A-1971-1214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-09-21.
Texto consolidado
Los Ingenieros Técnicos Forestales que ejerzan sus actividades por su situación de funcionarios en la Administración continuarán con las competencias y atribuciones concedidas por los Reglamentos respectivos.