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Circular Derogada

Artículo 4. Condiciones para la autorización.

Artículo 4 de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. · BOE-A-2006-20181

Atención: Circular 3/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Antes de otorgar la autorización, la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo habrá de comprobar que:

1. La compañía aérea solicitante no depende excesivamente de aeronaves arrendadas a otras compañías aéreas para el desarrollo ordinario de sus actividades. A tal efecto, el número de aeronaves acogidas a este tipo de arrendamientos que una compañía aérea española podrá operar simultáneamente no deberá superar, en principio, un tercio de su propia flota.

No obstante, podrán concederse autorizaciones por encima de esa proporción, en circunstancias extraordinarias a valorar en cada caso, y en particular cuando se trate de compañías de pequeño tamaño, entendiendo por tales las que dispongan de flotas inferiores a 6 aeronaves.

2. La duración del arrendamiento y la justificación de su necesidad han de ajustarse a los supuestos establecidos en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo de 1998. A este respecto, los arrendamientos para cubrir necesidades temporales no excederán, en principio, de una temporada comercial.

Las solicitudes de autorización por períodos más amplios y las ampliaciones de arrendamientos autorizados, deberán basarse en situaciones justificadas de carácter extraordinario que se examinarán caso a caso. Este criterio se aplicará con la flexibilidad que se deriva de las normas comunitarias sobre la materia, cuando se trate de arrendamientos de aeronaves registradas en el Espacio Económico Europeo y, en su caso, operadas por compañías aéreas cuyas licencias de explotación y certificados de operador aéreo estén emitidos por Estados que forman parte de dicho Espacio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

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