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Circular Vigente

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 4 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

Texto consolidado

1. En cada una de las áreas de balance definidas en esta circular, se calculará un balance para cada cartera de balance de cada usuario y para cada día de gas.

2. Los usuarios serán responsables de equilibrar su balance en las áreas de balance. Para ello, durante el día de gas podrán incrementar o reducir sus entradas y/o salidas de gas en las áreas de balance:

a) mediante la modificación de sus nominaciones y/o renominaciones,

b) mediante transferencia de titularidad del gas entre usuarios y

c) mediante la contratación de capacidad de almacenamiento de gas natural licuado o de almacenamiento de gas.

3. El gestor técnico del sistema será el responsable de mantener las instalaciones del sistema gasista dentro de los límites normales de operación, tanto en las plantas de regasificación, como en la red de transporte y en los almacenamientos subterráneos.

Además, el gestor técnico del sistema será responsable de calcular el balance de cada usuario en las áreas de balance.

Por último, el gestor técnico del sistema también será el encargado de facturar los recargos que puedan derivarse del desbalance de los usuarios en las distintas áreas de balance y del empleo de las acciones de balance en la red de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-01.

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