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Circular Vigente

Artículo 4. Contenido de la solicitud de acceso y de conexión.

Artículo 4 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. · BOE-A-2024-20760

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-11.

Texto consolidado

1. Los modelos de solicitudes de nuevos permisos de acceso y conexión o modificación de los existentes estarán disponibles en la página web del gestor de la red de transporte y distribución y en la plataforma de gestión y seguimiento regulada en el capítulo V.

Dichos modelos podrán estar sujetos a modificaciones por lo que cada versión deberá identificar, de forma claramente visible, el periodo durante el cual es o ha sido de aplicación. Los gestores mantendrán accesible el histórico de modelos de solicitud durante al menos siete años.

2. El contenido de la solicitud y su información técnica asociada es la establecida en el anexo I con carácter general, y en el anexo II, en el caso de que la solicitud se pueda acoger al procedimiento abreviado.

3. El solicitante de un permiso de acceso y conexión podrá solicitar simultáneamente capacidad de acceso firme y capacidad de acceso flexible. En la solicitud se indicará la capacidad de acceso firme y la capacidad de acceso flexible solicitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-11.

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