Artículo 4. Definiciones.
Artículo 4 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-18565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:
a) la expresión «Parte contratante» significa España o el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, según se desprenda del contexto;
b) el término «España» significa el Reino de España;
c) el término «Aruba» significa la parte del Reino de los Países Bajos situada en la zona del Caribe y que comprende la Isla de Aruba;
d) la expresión «autoridad competente» significa:
i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
ii) en el caso de Aruba, el Ministro de Hacienda y Asuntos Económicos o su representante autorizado;
e) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
g) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;
h) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación;
i) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación;
j) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
k) el término «información» comprende todo dato, declaración o documento con independencia de su naturaleza;
l) la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otros cuerpos de leyes;
m) el término «notificación» significa la entrega de documentos a residentes de cualquiera de las Partes contratantes conforme a las normas de la Parte que realiza la entrega.
2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte.
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