Artículo 3. Impuestos comprendidos.
Artículo 3 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-18565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.
Texto consolidado
1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a) en España:
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
el Impuesto sobre Sociedades;
el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
el Impuesto sobre el Patrimonio;
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
el Impuesto sobre el Valor Añadido;
los Impuestos Especiales; y
los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;
b) en Aruba:
el Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);
el Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);
el Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);
las retenciones del Impuesto sobre los dividendos (dividendbelasting);
el Impuesto sobre Sucesiones (successiebelasting);
los Impuestos Especiales (accijnzen);
el Impuesto sobre los Ingresos de Explotación (belasting op bedrijfsomzetten);
el Impuesto sobre Transmisiones (overdrachtsbelasting); y
los Derechos sobre Transmisiones (overgangsbelasting).
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.