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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 3. Impuestos comprendidos.

Artículo 3 del Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-18565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

Texto consolidado

1. Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:

a) en España:

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

el Impuesto sobre Sociedades;

el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

el Impuesto sobre el Patrimonio;

el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

el Impuesto sobre el Valor Añadido;

los Impuestos Especiales; y

los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;

b) en Aruba:

el Impuesto sobre la Renta (inkomstenbelasting);

el Impuesto sobre los Sueldos y Salarios (loonbelasting);

el Impuesto sobre los Beneficios (winstbelasting);

las retenciones del Impuesto sobre los dividendos (dividendbelasting);

el Impuesto sobre Sucesiones (successiebelasting);

los Impuestos Especiales (accijnzen);

el Impuesto sobre los Ingresos de Explotación (belasting op bedrijfsomzetten);

el Impuesto sobre Transmisiones (overdrachtsbelasting); y

los Derechos sobre Transmisiones (overgangsbelasting).

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-27.

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