Artículo 4. Definiciones
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-17.
Texto consolidado
1. A los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:
a) La expresión «Parte contratante» significa España o las Bahamas, según se desprenda del contexto;
b) el término «España» significa el Reino de España y utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
c) la expresión «las Bahamas» significa la Commonwealth de las Bahamas, que comprende el territorio, las aguas territoriales y, con arreglo al Derecho internacional y a la legislación de las Bahamas, las áreas exteriores al mar territorial, comprendida la zona económica exclusiva, el fondo marino y su subsuelo, respecto de de los que las Bahamas ejerza jurisdicción y derechos de soberanía a los efectos de la exploración, explotación y conservación de sus recursos naturales;
d) la expresión «autoridad competente» significa:
i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado;
ii) en el caso de las Bahamas, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
e) la expresión «plan de inversión colectiva» significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión «plan público de inversión colectiva» significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el plan están a disposición inmediata del público para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidos implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores;
f) la expresión «sociedad cotizada en Bolsa» significa toda sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su adquisición o venta. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas «por el público» si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversores;
g) la expresión «clase principal de acciones» significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
h) la expresión «mercado de valores reconocido» significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes contratantes;
i) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
j) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;
k) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el Acuerdo;
l) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la información o la asistencia para la notificación;
m) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que proporcione información o que preste asistencia para la notificación;
n) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la información solicitada;
o) el término «información» comprende todo dato, declaración, o documento con independencia de su naturaleza;
p) la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, en el código penal o en otras leyes;
q) la expresión «asuntos penales fiscales» significa los asuntos fiscales que entrañen una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme al derecho penal de la Parte requirente.
2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte contratante, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte contratante, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte contratante.
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- → Artículo 5. Intercambio de información previo requerimiento
- Ver la norma completa: Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.