Artículo 3. Impuestos comprendidos
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-17.
Texto consolidado
1. Los impuestos vigentes objeto del presente Acuerdo son:
a) En España:
– El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto sobre Sociedades;
– el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
– el Impuesto sobre el Patrimonio;
– el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
– el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
– el Impuesto sobre el Valor Añadido;
– los Impuestos Especiales; y
– los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
b) En las Bahamas, los impuestos de toda naturaleza y denominación.
2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier cambio significativo en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
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- Ver la norma completa: Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.