Artículo 4.
Artículo 4 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
Se conservarán y, en su caso, se repondrán las Armas y Símbolos de España y las placas recordatorias de contribuciones españolas, donde existan y especialmente en los cinco Conventos en los que se ha proyectado secularmente la acción de España (San Pedro de Jaffa, San Nicodemo de Ramhel, San Juan de la Montaña, Damasco y Nicosia).