Artículo 3.
Artículo 3 del Acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre asuntos de interés común en Tierra Santa y anejo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1994. · BOE-A-1995-18265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-04.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del Acuerdo del que forma parte el presente anejo se procederá por un representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares a la elaboración de un inventario de todos los cuadros, objetos artísticos de culto, ornamentos sagrados y demás objetos de valor histórico que reflejen la presencia y la obra de España en Tierra Santa y que habrán de incorporarse al Museo de San Juan de la Montaña.
Servirá de orientación para esta labor la publicación «La Huella de España en Tierra Santa».