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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003. · BOE-A-2004-14862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

A los efectos del transporte de viajeros, el presente Acuerdo se aplicará:

A todos los servicios de transporte de viajeros por cuenta ajena o por cuenta propia efectuados por vehículos de motor de viajeros (autocares y autobuses) entre las dos Partes Contratantes, en tránsito a través de sus territorios y entre el territorio de una de las Partes Contratantes y un tercer país.

A los viajes sin carga de los vehículos que presten los mencionados servicios.

Por «operaciones de transporte de viajeros por cuenta propia» se entenderá aquellas operaciones efectuadas por una empresa para sus propios empleados o por una organización sin ánimo de lucro para el transporte de sus miembros de conformidad con su objeto social y siempre que:

a) la actividad de transporte sea únicamente una actividad auxiliar de la empresa u organización;

b) los vehículos utilizados sean propiedad de la empresa u organización o hayan sido adquiridos por éstas mediante un contrato a largo plazo o mediante arrendamiento financiero a largo plazo y sean conducidos por un miembro de la plantilla de personal de la empresa u organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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