Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. · BOE-A-2016-11054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-25.
Texto consolidado
Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:
a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.
b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.
c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.