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Acuerdo Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula el Registro General y se crea el Registro Electrónico del Tribunal. · BOE-A-2016-11054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-25.

Texto consolidado

Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:

a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.

b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.

c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-25.

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