Artículo 4.7-4. Cuota.
Artículo 4.7-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
La cuota de la tasa por producto amparado se calcula según el siguiente sistema:
1. Se establece una tasa base de 110,00 euros para los operadores productores (agricultores y ganaderos), con la siguiente distinción:
Hasta 4 hectáreas en cultivo de leñosos.
Hasta 8 hectáreas en cultivo de herbáceos (cereales).
Hasta 80 hectáreas en cultivo de herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre).
Hasta 1 hectárea en cultivo de hortícolas.
Se incluye el control de las hectáreas detalladas anteriormente solo en cuanto al cultivo más significativo de la explotación inscrita.
2. Se aplican otras tasas sumadas a la tasa base de productores en los siguientes casos:
Tasa para productores ganaderos: 75,00 euros; se incluye el control de hasta quince unidades de ganado mayor (UGM) en ganadería, tanto si se trata de rumiantes como de no rumiantes, y hasta setenta y cinco colmenas en apicultura.
Tasa para productores ganaderos con actividad ganadera de engorde: 25,00 euros; se incluye el control de hasta quince UGM en ganadería de engorde.
Tasa para productores elaboradores: 80,00 euros, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3.3 para que se les pueda considerar productores elaboradores.
3. A partir de la tasa resultante de aplicar los apartados 1 y 2, se suman los siguientes importes por dimensión de la explotación:
3.1 Producción vegetal:
Cultivos leñosos: a partir de 4 hectáreas, se aplica una tasa de 4,00 euros/ha añadida.
Cultivos herbáceos (cereales): a partir de 8 hectáreas, se aplica una tasa de 2 euros/ha añadida.
Cultivos herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre): a partir de 80 hectáreas, se aplica una tasa de 0,20 euros/ha añadida.
Cultivos hortícolas: a partir de 1 hectárea, se aplica una tasa de 9,00 euros/ha añadida.
3.2 Producción ganadera:
Rumiantes:
UGM engorde: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 1,40 euros/UGM.
UGM no engorde: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 0,80 euros/UGM.
No rumiantes:
UGM no rumiante: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 4 euros/UGM.
Colmena: a partir de setenta y cinco colmenas, se aplica un precio de 0,5 euros/colmena.
3.3 Producción elaboración:
Producto autorizado a partir del décimo producto, se aplica una tasa de 2 euros/producto.
Se consideran productores elaboradores los que cumplen uno de los dos primeros requisitos y el tercer requisito, de los siguientes:
El envasado en campo (autorización de producto hortofrutícola).
La facturación de elaboración representa menos del 50% de la facturación total, teniendo en cuenta el envasado y la elaboración de los productos procedentes de la misma explotación.
La facturación de la parte de elaboración es inferior a 50.000 euros.
4. A partir del importe resultante, se aplica, si procede, el siguiente coeficiente multiplicador por tipos de explotación:
Grupo profesional de agricultores o ganaderos: coeficiente multiplicador 0,7.
Se consideran grupos profesionales los agricultores o ganaderos que cumplen estos requisitos:
Llevan toda la gestión documental centralizada.
En el grupo hay un mínimo de cinco agricultores o ganaderos.
Todos los agricultores o ganaderos tienen un mismo cultivo o una misma especie animal.
Las parcelas se encuentran en una misma zona de control (se inspeccionan en una misma visita de inspección).
5. A partir del importe resultante, se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores por tipos de producción:
Producción exclusivamente ecológica: coeficiente multiplicador 1.
Producción mixta (producción ecológica y convencional dentro de la misma explotación): coeficiente multiplicador 1,2.
6. Se establece una tasa base de 185,00 euros para las empresas elaboradoras, importadoras o comercializadoras. A partir de esta tasa base, se suman los siguientes importes o se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores:
6.1 Dimensiones de la industria:
6.1.1 Número de productos autorizados:
Monoingredientes (ingredientes agrarios):
Entre 11 y 80 referencias: 80 euros.
Entre 81 y 300 referencias: 135 euros.
Más de 300 referencias: 185 euros.
Multiingredientes (ingredientes agrarios):
Entre 11 y 80 referencias: 120 euros.
Entre 81 y 300 referencias: 205 euros.
Más de 300 referencias: 315 euros.
6.1.2 Número de productos autorizados al por mayor o a granel:
Monoingredientes (ingredientes agrarios).
Entre 21 y 100 referencias: 50 euros.
Entre 101 y 400 referencias: 100 euros.
Más de 400 referencias: 180 euros.
Multiingredientes (ingredientes agrarios):
Entre 21 y 100 referencias: 110 euros.
Entre 101 y 400 referencias: 225 euros.
Más de 400 referencias: 300 euros.
6.1.3 Número de certificados de exportación emitidos:
Entre 11 y 50 certificados/año: 120 euros.
Entre 51 y 200 certificados/año: 225 euros.
Entre 201 y 400 certificados/año: 375 euros.
Más de 400 certificados/año: 450 euros.
6.1.4 Número de certificados de importación emitidos.
Para el control y la emisión de cada certificado de importación hay que sumar un importe de 15,00 euros/certificado.
Para el cálculo hay que considerar el número de productos autorizados o certificados emitidos a 31 de diciembre del año anterior.
6.2 Control complementario:
Control específico de análisis de riesgos: coeficiente multiplicador 1,2.
Maquila: coeficiente multiplicador 0,8.
6.3 Tipos de actividad:
Elaboración y comercialización de productos exclusivamente ecológicos: coeficiente multiplicador 1.
Elaboración y comercialización mixta (elaboración y comercialización de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma instalación): coeficiente multiplicador 1,2.
6.4 Volumen de la facturación anual de productos ecológicos sometidos a control:
Hasta 30.000 euros: coeficiente multiplicador 0.90.
De 30.001 euros a 60.000 euros: coeficiente multiplicador 1.5.
De 60.001 euros a 100.000 euros: coeficiente multiplicador 2.
De 100.001 euros a 200.000 euros: coeficiente multiplicador 2.5.
De 200.001 euros a 400.000 euros: coeficiente multiplicador 3.
De 400.001 euros a 700.000 euros: coeficiente multiplicador 3,5.
De 700.001 euros a 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 4.
Más de 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 5.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-737.