Artículo 4.7-3. Devengo.
Artículo 4.7-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
La tasa por producto amparado se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero el pago puede ser exigido el 30 de junio de cada año y es exigible anualmente. El pago se puede hacer efectivo fraccionadamente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.