Artículo 4.17-4. Cuota.
Artículo 4.17-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La cuota de la tasa es la siguiente:
1. Por la autorización de almacenes de distribución de medicamentos veterinarios: 50 euros.
2. Por la autorización de comerciales minoristas de medicamentos veterinarios: 50 euros.