El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 4.17-3. Acreditación.

Artículo 4.17-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge una vez que el sujeto pasivo ha presentado la solicitud de autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Más artículos de Decreto Legislativo 3/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 3/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.