Artículo 4.16-3 Acreditación.
Artículo 4.16-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
La tasa se acredita en el momento en que se presenta a la Administración competente el plan de gestión de las deyecciones ganaderas o su modificación. Debe hacerse efectiva en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de su presentación.#a1-13
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.