Artículo 4.16-2 Sujeto pasivo.
Artículo 4.16-2 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de un plan de gestión de las deyecciones ganaderas, correspondiente a una o varias explotaciones ganaderas.#a1-13
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.