Artículo 4.1-4 Contribuyentes.
Artículo 4.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Son contribuyentes de la tasa:
a) Los solicitantes, en el caso de la letra a del artículo 4.1-1.
b) La persona titular de la autorización de vertido, o la persona responsable del mismo en el caso de que no pudiera atribuirse a un titular autorizado, en el supuesto de la letra b del artículo 4.1-1. Para los vertidos urbanos, en el caso de que no pueda atribuirse a un titular autorizado, son contribuyentes los ayuntamientos cuyo ámbito territorial incluya áreas originarias del vertido.
2. Cuando se trate de vertidos conjuntos, mancomunados o de juntas de usuarios, constituidas de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal sobre costas, si bien prevalecerá la recaudación del tributo de la forma más agregada posible, podrá individualizarse la recaudación del tributo para cada una de las entidades o personas físicas o jurídicas que componen el conjunto, la mancomunidad o junta, siempre que sus respectivos vertidos puedan ser perfectamente diferenciables dentro del vertido conjunto, sin que ello exima de posibles responsabilidades sobre el vertido conjunto.
En esos casos, la administración competente para la autorización del vertido determinará los porcentajes de participación de cada una de las partes en función de la carga contaminante de cada una de ellas. Para ello, se podrá tener en cuenta la propuesta de todos los integrantes del vertido conjunto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.