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Ley Vigente

Artículo 397. Apelación en materia de costas.

Artículo 397 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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