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Ley Vigente

Artículo 395 bis. Bonificaciones.

Artículo 395 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley.

2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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