Artículo 395 bis. Bonificaciones.
Artículo 395 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.