Artículo 392. Efectos.
Artículo 392 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
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