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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 39. Transacción.

Artículo 39 del Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. · BOE-A-1999-10148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-01.

Texto consolidado

1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos.

2. El procedimiento a que se refiere el párrafo 1 será confidencial.

3. En caso de alcanzarse una transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada.

4. Esta resolución se transmitirá al Comité de Ministros, que supervisará la ejecución de los términos de la transacción tal como se recojan en la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8504.

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