Artículo 39. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos en el sector de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 39 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
1. Se concederán ayudas a los armadores y tripulantes de los buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, en su caso ampliable a buques de otros puertos, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, que compensen los perjuicios económicos producidos a los armadores y tripulantes de buques afectados como consecuencia de los acontecimientos objeto de este real decreto-ley o que se hayan visto imposibilitadas para salir a faenar por dichos acontecimientos.
2. Asimismo, se concederán ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre que compensen las pérdidas o perjuicios producidos como consecuencia de la erupción volcánica.
3. Igualmente, las autoridades competentes podrán adoptar medidas encaminadas a la mitigación de la posible pérdida de biodiversidad marina que puedan tener incidencia en la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Martina del Estado, y demás normativa de aplicación.
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