Artículo 38. Ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias.
Artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
1. Se concederán ayudas, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, que compensen los perjuicios producidos a los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas ubicadas en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley como consecuencia de los daños registrados en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero que carezcan de cobertura por riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Asimismo, las autoridades competentes podrán restaurar, en lo posible, las infraestructuras rurales de uso colectivo a la situación anterior a la catástrofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y podrán introducir en la clasificación de las obras previstas en el Título II de su Libro III las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos. A tales efectos, podrá declararse de emergencia la tramitación de los contratos de las obras de reposición de infraestructuras rurales de uso colectivo, que sea necesario ejecutar cuando proceda de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la urgente ocupación a efectos expropiatorios.
3. Estas ayudas deberán ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas por la Comunidad Autónoma en el marco de las ayudas de Estado y especialmente con las medidas previstas en la programación de desarrollo rural.
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