Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales.
Artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.
Se derogan los apartados 2 y 3, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Ref. BOE-A-2006-20764, en la redacción dada por el art. 92.4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo Ref. BOE-A-2011-4117 , y se modifica el apartado 1 por el art. 92.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011.
Se deroga, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria 2.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20764
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2004
- ← Artículo 38. Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libro…
- → Artículo 40. Deducción por gastos de formación profesional.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.