Artículo 39. Instalaciones temporales o provisionales.
Artículo 39 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Debe reducirse al mínimo el uso de equipos eléctricos temporales.
Cuando la instalación provisional haya cumplido su objetivo, deberá desconectarse y desmantelarse.
El equipo eléctrico provisional y el sistema de cables debe seleccionarse, instalarse y mantenerse teniendo en cuenta su fin y las condiciones ambientales y de seguridad.