Artículo 39. Requisitos generales.
Artículo 39 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. · BOE-A-1997-9712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-05.
Texto consolidado
Todos los colegiados serán electores.
Para el desempeño de cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse en activo en el ejercicio de la función registral en propiedad.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.