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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Participación en Organizaciones nacionales e internacionales.

Artículo 39 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. · BOE-A-2010-20147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de carácter nacional o internacional.

2. Para hacer efectiva dicha integración, las administraciones competentes en materia universitaria, así como las universidades, promoverán ayudas, procurando, asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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