Artículo 39. Material de acondicionamiento de los envases clínicos.
Artículo 39 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. · BOE-A-2007-19249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-08.
Texto consolidado
1. En el embalaje exterior habrán de figurar los datos establecidos en la parte primera del anexo III, con las siguientes excepciones:
a) Supresión del cupón precinto del Sistema Nacional de Salud.
b) Supresión del recuadro o espacio en blanco que permita indicar la posología recetada, duración del tratamiento y frecuencia de tomas».
c) Inclusión de forma destacada de la leyenda: «Envase clínico, prohibida su venta al detalle».
2. En el acondicionamiento primario constarán los datos reflejados en la parte segunda del anexo III.
3. El número de prospectos que se incluyan en el embalaje serán los suficientes, dependiendo del número de unidades del envase clínico, para garantizar la información de los posibles pacientes o usuarios, y contendrán la información que se establece en el anexo V.
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