Artículo 39. Colaboración con los productores.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. A fin de efectuar los controles establecidos en los artículos 51.5 y 54.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los productores colaborarán suministrando información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración.
2. La OEPM podrá colaborar con los productores en la promoción y defensa de la indicación geográfica y los productos amparados.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
- → Artículo 40. Funciones de las agrupaciones de productores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.