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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Colaboración con los productores.

Artículo 39 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. A fin de efectuar los controles establecidos en los artículos 51.5 y 54.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, los productores colaborarán suministrando información sobre instalaciones, productos, servicios o sistemas de producción o elaboración.

2. La OEPM podrá colaborar con los productores en la promoción y defensa de la indicación geográfica y los productos amparados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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