Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Las normas del presente título se aplicarán a los controles oficiales de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicas, previstos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. Los controles oficiales a los que se refiere el apartado anterior incluirán:
a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 37. Publicación de la resolución de la solicitud de anulación.
- → Artículo 39. Colaboración con los productores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.