El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.

Artículo 38 del Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea. · BOE-A-2025-27011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Las normas del presente título se aplicarán a los controles oficiales de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicas, previstos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

2. Los controles oficiales a los que se refiere el apartado anterior incluirán:

a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;

b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Más artículos de Real Decreto 1190/2025

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1190/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.