Artículo 39. Limitaciones a los plazos concesionales.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Debido a la situación deficitaria de la cuenca del Segura y los previsibles efectos negativos del cambio climático en la aportación de recursos hídricos, de conformidad con el artículo 59.4 del TRLA, se establecen, sin perjuicio del artículo 36.4, los siguientes plazos máximos concesionales:
a) Abastecimiento de población, uso agrario e industrial: 25 años.
b) Otros usos: 15 años.
No obstante lo anterior, dichos plazos podrán ampliarse previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura y sin superar el límite máximo legal de 75 años, cuando se justifique que es necesario para la amortización de las inversiones en que se hubiera incurrido, todo ello de conformidad con el artículo 59.6 del TRLA.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.