Artículo 39. Baja por incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
1. Cuando se compruebe que algún alumno carece de alguno de los requisitos exigidos, en contra de lo declarado, para optar a la convocatoria para el ingreso en el centro docente militar correspondiente, se le abrirá expediente de propuesta de baja.
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.
Más artículos de Orden DEF/368/2017
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- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.