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Orden Vigente

Artículo 38. Baja por pérdida de nacionalidad.

Artículo 38 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

1. Los alumnos que pierdan la nacionalidad española o, en el supuesto de extranjeros, la de origen sin adquirir la española u otra de las que permitan el acceso a la condición de militar de complemento o de militar de tropa y marinería, serán propuestos de baja en el correspondiente centro docente militar.

2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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