Artículo 39. Delegación y apoderamientos.
Artículo 39 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.
Texto consolidado
1. Si los estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros.
2. No son delegables las aprobaciones de las cuentas, presupuesto y plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran de la autorización del Protectorado por exigirlo así la normativa vigente o preverse esa autorización en los estatutos.
3. El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
4. El ejercicio de los poderes y las delegaciones queda necesariamente sometido al respeto de las competencias propias e inherentes del Patronato como órgano supremo de gobierno, administración y representación de la fundación, así como a lo establecido al efecto en los propios estatutos de la misma.