Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados y artículos siguientes, queda prohibido con carácter general el uso del fuego en montes y terrenos forestales. Igualmente, queda prohibido dicho uso en suelos rústicos de secano para la eliminación de rastrojo.
2. Se permite el uso del fuego con fines recreativos. No obstante, la Administración Forestal podrá limitar o prohibir el mismo en función de las circunstancias climáticas concurrentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-6242.