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Ley Foral Vigente

Artículo 39. Deber de colaboración.

Artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-04.

Texto consolidado

1. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de esta Ley Foral, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-04.

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