Artículo 39. Deber de colaboración.
Artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. · BOE-A-2005-20978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-04.
Texto consolidado
1. Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de esta Ley Foral, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.