Artículo 39. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears.
Artículo 39 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
1. El Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears se constituye como un registro público adscrito a la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo y para la transformación global, y debe ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. La inscripción en el registro es voluntaria; no obstante, será requisito obligatorio a efectos de solicitar ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
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