Artículo 38. Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros y las entidades que los representan en el ámbito de las Illes Balears.
Artículo 38 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global. · BOE-A-2023-13802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
Los organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros, mediante sus unidades territoriales en los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, permiten y facilitan en determinados contextos el trabajo multiactor con las autoridades y los otros agentes sociales del país.