Artículo 39. Contenido.
Artículo 39 de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears. · BOE-A-2022-20278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-17.
Texto consolidado
La renuncia de la legítima se entenderá hecha de manera pura y simple, aunque, en virtud del artículo 49 de la Compilación, la donación o la atribución patrimonial esté sujeta a la obligación de cumplir determinadas cargas, al pacto de reversión o al de prohibición de disponer.
En estos casos, se entenderá renunciada la posibilidad de ejercer la facultad prevista en el artículo 49 de la Compilación, por el hecho de que el renunciante conoce y acepta la disposición hecha.