Artículo 39. Cooperación internacional para el desarrollo.
Artículo 39 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo podrá impulsar proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y a la no discriminación de las personas del colectivo LGTBI en aquellos países en los que estos derechos sean negados o su ejercicio impedido, por razón de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias, otorgando atención prioritaria a los grupos más vulnerables, especialmente a la infancia y juventud.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.