Artículo 38. Coordinación y formación de las Policías Locales y servicios de emergencia de Cantabria.
Artículo 38 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de formación y coordinación de las Policías Locales, en el ámbito de su competencia, promoverá la adopción de las medidas necesarias para la coordinación entre las diversas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para una mejor atención a las víctimas de violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género.
2. Los planes de formación de personal de los cuerpos encargados de la seguridad o emergencias incluirán acciones formativas en las que específicamente se recojan las normas y principios de esta ley.
Más artículos de Ley 8/2020
- ← Artículo 37. Medidas de asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia.
- → Artículo 39. Cooperación internacional para el desarrollo.
- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.