Artículo 39. Competencia sancionadora.
Artículo 39 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.
Texto consolidado
La competencia en el ámbito sancionador prevista en la presente ley corresponderá al titular del departamento competente en materia de industria para las infracciones muy graves. Para las infracciones graves y leves, se estará a lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica.