El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Adopción de medidas provisionales o cautelares en relación con el procedimiento sancionador.

Artículo 38 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2011-18157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la paralización de la instalación, en cualquier momento, por riesgo inminente en función de lo establecido en el artículo 16 de la presente ley, también se podrá acordar la paralización cautelar de las actividades o instalaciones industriales, con carácter inmediatamente previo o una vez iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, en cuyo caso la paralización se ajustará a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-29.

Más artículos de Ley 8/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.